viernes, 15 de octubre de 2010

2011s1derechodetrabajo1: 1a. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES



VELASQUEZ PINEDA JANETH

LA LEY REGULA LAS OBLIGACIONES Y LAS PROHIBICIONES TANTO PARA EL PATRÓN COMO PARA EL TRABAJADOR EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Obligaciones:
De acuerdo con los artículos 132 y 134 de la ley federal del trabajo son las siguientes:
Articulo 132.Son obligaciones de los patrones:
I.Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
VI.Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra;
XVII.Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra; y
XXVIII.Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta ley.

Articulo 134.Son obligaciones de los trabajadores:
I.Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II.Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
VII.Observar buenas costumbres durante el servicio; y
IX.Integrar los organismos que establece esta ley.
LAS FRACCIONES I DE LOS DOS ARTÍCULOS COINCIDEN
VI Y VII,
XVII CON LA FRACCIÓN II
Y  LA FRACCIÓN XXVIII CON IX
PROHIBICIONES
DE ACUERDO CON LOS ARTICULOS 133 Y 135 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON:


Articulo 133.Queda prohibido a los patrones:
VI.Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;
VIII.Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
X.Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; y
XI.Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

Articulo 135.Queda prohibido a los trabajadores:
IV.Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
V.Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante,salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
VI.Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
VIII.Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo; y
X.Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.

COINCIDENCIAS:
VI CON LA FRACCION VIII DE LOS TRABAJADORES; VIII.- CON RELACION A LA FRACCION X DE LOS TRABAJADORES ; X.-CON RELACION A LA FRACCION VI DE LOS TRABAJADORES ; XI.- CON RESPECTO A LA FRACCION IV Y V DE LOS TRABAJADORES  

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