viernes, 15 de octubre de 2010

2011s1derechodetrabajo1: 2a. CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO


VELASQUEZ PINEDA JANETH
La capacitación es una actividad sistemática, planificada y permanente cuyo propósito general es preparar, desarrollar e integrar a los recursos humanos al proceso productivo, mediante la entrega de conocimientos, desarrollo de habilidades y actitudes necesarias para el mejor desempeño de todos los trabajadores en sus actuales y futuros cargos y adaptarlos a las exigencias cambiantes del entorno


Lo encontramos en el artículo 153-F de la Ley Federal del Trabajo que expresa lo siguiente:Capitulo III Bis.DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES.DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 153-F.- La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto.
I.- Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella.II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.III. Prevenir riesgos de trabajo.IV. Incrementar la productividad, y

V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

Objetivos de la capacitación

· Productividad: Las actividades de capacitación de desarrollo no solo deberían aplicarse a los empleados nuevos sino también a los trabajadores con experiencia. La instrucción puede ayudarle a los empleados a incrementar su rendimiento y desempeño en sus asignaciones laborales actuales.
· Calidad: los programas de capacitación y desarrollo apropiadamente diseñados e implantados también contribuyen a elevar la calidad de la producción de la fuerza de trabajo. Cuando los trabajadores están mejor informados acerca de los deberes y responsabilidades de sus trabajos y cuando tienen los conocimientos y habilidades laborales necesarios son menos propensas a cometer errores costosos en el trabajo.
· Planeación de los Recursos Humanos: la capacitación y desarrollo del empleado puede ayudar a la compañía y a sus necesidades futuras de personal.
· Prestaciones indirectas: Muchos trabajadores, especialmente los gerentes consideran que las oportunidades educativas son parte del paquete total de remuneraciones del empleado. Esperan que la compañía pague los programes que aumenten los conocimientos y habilidades necesarias.
· Salud y Seguridad: La salud mental y la seguridad física de un empleado suelen estar directamente relacionados con los esfuerzos de capacitación y desarrollo de una organización. La capacitación adecuada puede ayudar a prevenir accidentes industriales, mientras que en un ambiente laboral seguro puede conducir actividades más estables por parte del empleado.
· Prevención de la Obsolescencia: Los esfuerzos continuos de capacitación del empleado son necesarios para mantener actualizados a los trabajadores de los avances actuales en sus campos laborares respectivos.
La Obsolescencia del empleado puede definirse como la discrepancia existente entre la destreza de un trabajador y la exigencia de su trabajo.
La Obsolescencia puede controlarse mediante una atención constante al pronóstico de las necesidades recursos humanos, el control de cambios tecnológicos y la adaptación de los individuos a las oportunidades así como los peligros del cambio tecnológico.
· Desarrollo Personal: No todos de los beneficios de capacitación se reflejan en esta misma. En el ámbito personal los empleados también se benefician de los programas de desarrollo administrativos, les dan a los participantes una gama más amplia de conocimientos, una mayor sensación de competencia y un sentido de conciencia, un repertorio más grande de habilidades y otras consideraciones, son indicativas del mayor desarrollo personal.


TESIS RELACIONADA

Registro No. 199609
Localización: Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaV, Enero de 1997Página: 446Tesis: VIII.1o.17 LTesis AisladaMateria(s): laboral
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. LAS CONDICIONES DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DEBEN ESTAR EN EL CONTENIDAS EXPRESAMENTE.
La disposición contenida en el artículo 25, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en la indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas que establezca la empresa conforme a la ley, es una obligación formal que debe estar contenida expresamente en el contrato individual, por ser éste el documento en el que constan las condiciones de trabajo, pues el hecho de que una de sus cláusulas remita a las normas legales y reglamentarias respectivas, no basta para dar cumplimiento a esta obligación, ya que es obvio que el legislador quiso que constara expresamente dicha indicación en el contrato en el que se establecen las condiciones de trabajo, pues utiliza la frase "deberá indicar", la cual no es potestativa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 567/96. Industrial Minera México, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arredondo Elías, secretario en funciones de Magistrado. Secretario: Miguel Negrete García.

2011s1derechodetrabajo1: 1a. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES



VELASQUEZ PINEDA JANETH

LA LEY REGULA LAS OBLIGACIONES Y LAS PROHIBICIONES TANTO PARA EL PATRÓN COMO PARA EL TRABAJADOR EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Obligaciones:
De acuerdo con los artículos 132 y 134 de la ley federal del trabajo son las siguientes:
Articulo 132.Son obligaciones de los patrones:
I.Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
VI.Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra;
XVII.Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra; y
XXVIII.Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta ley.

Articulo 134.Son obligaciones de los trabajadores:
I.Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II.Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores;
VII.Observar buenas costumbres durante el servicio; y
IX.Integrar los organismos que establece esta ley.
LAS FRACCIONES I DE LOS DOS ARTÍCULOS COINCIDEN
VI Y VII,
XVII CON LA FRACCIÓN II
Y  LA FRACCIÓN XXVIII CON IX
PROHIBICIONES
DE ACUERDO CON LOS ARTICULOS 133 Y 135 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON:


Articulo 133.Queda prohibido a los patrones:
VI.Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;
VIII.Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
X.Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; y
XI.Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

Articulo 135.Queda prohibido a los trabajadores:
IV.Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
V.Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante,salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
VI.Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
VIII.Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo; y
X.Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.

COINCIDENCIAS:
VI CON LA FRACCION VIII DE LOS TRABAJADORES; VIII.- CON RELACION A LA FRACCION X DE LOS TRABAJADORES ; X.-CON RELACION A LA FRACCION VI DE LOS TRABAJADORES ; XI.- CON RESPECTO A LA FRACCION IV Y V DE LOS TRABAJADORES